domingo 16 de junio de 2024 - Edición Nº2020

Interior | 23 nov 2023

ELECCIONES

Ordenan abrir 15 urnas para determinar quién ganó la intendencia de Pinamar

Lo dispuso la Cámara Nacional Electoral ante un planteo de Unión por la Patria.


La Cámara Nacional Electoral ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la Intendencia de Pinamar, tras hacer lugar a un planteo de Unión por la Patria.

El 8 de noviembre, los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, quienes conforman la Junta Electoral Nacional por la provincia de Buenos Aires, habían rechazado el pedido de apertura de urnas que reclamaba Unión por la Patria.

Desde la coalición habían argumentado que existían "diferencias entre electores y sobres" lo que "rompe la tendencia de votos" pero en esa oportunidad, la Junta Electoral analizó las actas de escrutinio de esas mesas sin detectar errores manifiestos o diferencias con los certificados de los fiscales partidarios que justificaran la apertura.

Sin embargo, en las últimas horas la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, admitió el recurso de Unión por la Patria y ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la Intendencia de Pinamar.

"Este Tribunal no puede pasar por alto -en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones Unión por la Patria y Juntos por el Cambio, lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar. Por lo demás, las mesas señaladas se encuentran dentro de una división territorial determinada (sección electoral Pinamar, circuitos 339, 339A, 339B y 339C)", señaló el fallo.

Afirmó además que "de la documentación agregada a la causa (cf. fs. 49/77) surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen - que cuenta con los cuatro circuitos mencionados-, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación".

Concluyó que "advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votos en una categoría local, corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional- en las mesas 1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32, 45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 -todas de la sección Pinamar- que fueran solicitadas por los recurrentes".

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias