domingo 16 de junio de 2024 - Edición Nº2020

Actualidad | 29 sep 2023

Congreso

La eliminación de la cuarta categoría de Ganancias es ley

Fue aprobada por 38 votos a favor y 27 en contra. También se avaló, con cambios, la Ley de Alquileres, que vuelve a Diputados.


El Senado sancionó la ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, elevando el piso del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos, lo que equivale a quince salarios mínimos, vital y móvil y que regirá a partir de 2024.

Con la presencia de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que bajó al recinto al momento de la votación, la iniciativa recibió el respaldo de 38 votos, aportados por el Frente de Todos, sus aliados y Unidad Federal, en tanto que Juntos por el Cambio se manifestó con 27 votos en contra, lo que generó la algarabía general en los palcos poblados por sindicalistas, entre los que estaban Pablo Moyano y Sergio Palazzo, que instantáneamente se pusieron a cantar La Marcha Peronista.

La iniciativa enviada por el ministro de Economía, Sergio Massa, reforma el impuesto a las Ganancias al crear un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir de un monto equivalente a 15 salarios mínimos, vital y móvil (SMVM), con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%, que se actualizará de manera semestral en base a la evolución del SMVM.

En base a este esquema, los puntos principales del proyecto contemplan la creación de un nuevo "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros".

De esta forma, quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos. En el caso de los mayores haberes a 15 salarios mínimos vitales y móviles, las alícuotas irán desde el 27% hasta el 35%.

El proyecto también determina que se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero y que la actualización será el 1 de julio de cada año fiscal.

Además, prevé que las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.

Por último, la iniciativa estipula que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

Ley de Alquileres

El Senado también aprobó el proyecto que reforma la Ley de Alquileres e introdujo algunos cambios a la iniciativa sancionada a fines de agosto en la Diputados, por lo que deberá regresar a la Cámara de origen en segunda revisión que, ahora sólo podrá aceptar las modificaciones o insistir con la sanción original.

En el Senado el proyecto fue aprobado por 37 a 29, y contó con el apoyo del Frente de Todos y de los senadores peronistas que integran el bloque de Unidad Federal; en tanto que Juntos por el Cambio votó en contra porque pretendía aprobar el proyecto venido en revisión de Diputados y sancionar este mismo jueves la ley.

La iniciativa venida de Diputados establecía que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.

En cambio, el proyecto aprobado por el Senado establece tres años como plazo mínimo legal de locación y agrega que “los contratos de locación con destino” a vivienda serán estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.

También el Senado modifica el mecanismo de actualización del precio de los alquileres propiciando que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el BCRA”.

El proyecto aprobado en Senado además modifica la norma venida en revisión de Diputados al incorporar un último párrafo sobre el artículo nueve estableciendo que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.

Finalmente, se suma un nuevo artículo, el número doce sobre el Impuesto a las Ganancias: “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación”.

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