martes 18 de marzo de 2025 - Edición Nº2295

Actualidad | 10 jul 2024

Casa Rosada

El Gobierno anunció la modernización y liberalización del espacio aéreo

El vocero Manuel Adorni fue el encargado de brindar algunos detalles del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.


El Gobierno puso en marcha un paquete de reformas que permitirán modernizar y desburocratizar el sector aéreo, a partir de la publicación hoy en el Boletín Oficial, del decreto 599/2024 que reglamenta el acceso a los mercados aerocomerciales.

La habilitación del ingreso de nuevos operadores, la transparencia el modo en el que se asignan las posiciones, sobre todo en el Aeroparque Jorge Newbery y la posibilidad de que aerolíneas extranjeras puedan operar vuelos de cabotaje en el país, avanza mucho más allá de lo que en su momento instrumentaron Macri y Dietrich con la recordada “Revolución de los Aviones”.

El decreto, permite digitalizar trámites, desregular los servicios de rampa en los aeropuertos y agilizar los procesos para el otorgamiento de rutas, pero también habilita a quienes tengan pequeñas aeronaves a ejercer una industria lícita sin la burocracia actual que les exige los mismos requisitos de una gran línea aérea.

“Cielos abiertos y desregulación del transporte aéreo, una nueva realidad”, había anunciado el vocero Manuel Adorni, quien en la conferencia de prensa de hoy señaló que la disposición permite la “modernización y liberalización del espacio aéreo”, y “destruir monopolios que subsistían a costa de los contribuyentes”.

En los considerandos del decreto, se indica que la actividad aerocomercial en la Argentina debe “regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia”.

El Gobierno elimina las limitaciones en cuanto a las prestaciones de las denominadas “libertades” bilaterales, suprimiendo trabas que consideran innecesarias, con el fin de impulsar la conectividad regional y global del país y de las provincias con un libre acceso a los mercados.

En ese sentido y a partir de la desregulación tarifaria, se terminan los topes para los valores de los tickets y cualquier compañía del exterior podrá operar una ruta entre Santiago de Chile, Mendoza y de allí a Bariloche o Mar del Plata, o cualquier otra ciudad argentina a la que consideren rentable.

“Las actividades referenciadas (transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general) quedan autorizadas para prestarse, conforme la elección del explotador, en cualquier aeródromo, instalación o infraestructura habilitada por la autoridad aeronáutica a dichos fines, conforme los avances técnicos y sujeto la autorización del operador del aeródromo, la capacidad operativa declarada y al régimen de explotación y funcionamiento del aeródromo correspondiente”, señala el Anexo I del decreto.

Están previstos más decretos para la reforma del Código Aeronáutico, la derogación de leyes que provocan monopolios, la implementación de política de cielos abiertos y cambios de funciones de los organismos públicos. Así, Flybondi y Jetsmart verán ampliadas sus posibilidades de operación, mientras que Aerolíneas Argentinas deberá adecuarse a los nuevos parámetros para seguir siendo competitiva.

La norma determina que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ya no convocará a audiencias públicas para el tratamiento de solicitudes de rutas de los operadores y a partir de ahora, un operador podrá solicitar los tramos que desee operar y el gobierno tendrá 30 días iniciales de plazo máximo para presentar oposiciones u observaciones.

Si al final de dicho plazo no hubiere objetado el pedido o no se hubiere expedido, el operador podrá pedir el pronto despacho de la solicitud. No obstante se aclara que, si a los 15 días de solicitado el pronto despacho la autoridad aeronáutica no se hubiere pronunciado, la solicitud se considerará aprobada automáticamente, quedando sólo como requisito que el operador presente los seguros de ley y la “aprobación operativa de las programaciones”.

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