viernes 28 de junio de 2024 - Edición Nº2032

Actualidad | 8 abr 2023

Semana Santa

El domingo habrá tránsito restringido en rutas bonaerenses

La medida rige a partir de las 14 para facilitar el regreso. ¿Qué rutas y autovías comprende?


Este domingo habrá restricción de tránsito pesado a partir de las 14 en las rutas de la Costa Atlántica y en la Autopista La Plata- Buenos Aires en sentido a la ciudad de Buenos Aires debido a la finalización del feriado largo por Pascuas.

La medida se prolongará hasta la medianoche y abarcará a los transportes que superen las 7 toneladas, con las excepciones habituales a servicios de emergencia sanitaria, seguridad, móviles de televisión y transportes de alimentos frescos, entre otros.

Además de la Autopista Ricardo Balbín, la medida incluye a las rutas 2, 11, 63, 56 y 74, siempre con sentido a la jurisdicción porteña.

Aubasa ya había implementado la restricción el miércoles y jueves pero en sentido hacia la Costa Atlántica, dado el importante flujo de vehículos que utilizó las rutas bonaerenses en este fin de semana.

Desde el área provincial precisaron que se exceptúan "de toda restricción para circular, temporaria o permanente", a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: los de transporte de leche cruda, productos derivados, y envases asociados; el transporte de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; y de productos frutihortícolas en tránsito; los de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

Lo mismo para los de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo donde pueda quedar depositado, como así también en regreso en vacío de un servicio.

También estarán exceptuados el transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; los que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de orden judicial y transporte de sebo, hueso y cueros.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias